DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana BELKIS YADIRA ARIAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.106 contra el ciudadano MANUEL ANTONIO SINGER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.720, de este domicilio, en consecuencia, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas. Se acuerda archivar el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho.....