DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de Cinco (5) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DENUNCIA, interpuesto por los abogados ALEXIS JOSE BRAVO LEON y RAFAEL DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 72.229 y 73.108, actuando como apoderado judicial de ELSA MARY MORALES FEBLES en representación y nombre de la ciudadana ELSA FEBLES DE MORALES contra AMALIO CONCEPCION CLEMENTE Y MATIAS MORALES, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.