DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA, en fecha 16 de mayo de 2018, por los abogados DOUGLAS PÁEZ y CÉSAR TOVAR Inpreabogado Nros. 90.234 y 108.418 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ERELY YELITZA MOLINA BASORA Y ÓSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia, ordena la admisión de las pruebas promovidas en este procedimiento por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.