DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (04) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de PARTICION DE BIENES interpuesta por la ciudadana IRMA DE LA CRUZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.977, de este domicilio., en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.236, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, Sector 1, calle 04, casa Nº 46, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, plenamente identificadas en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de .....