DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ECMELY CASTELLANOS DE INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.138.361, y ELI ALEXANDER INFANTE GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.798.642. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ellos por ante la por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de matrimonio Nº 190, del 01 de Agosto del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia.