DECLARA,
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento de DIVORCIO, realizado por la ciudadana MARÍA DE JESÚS YOSEILY PARRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.061.252; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.