´´PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL en la sentencia de fecha 20 de febrero de 1992, dictada por este Juzgado en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos DIOLINDA GONCALVEZ MARQUEZ de FERNANDEZ y JAIME FERNANDEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.557.171 y 7.559.332 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia, en lo adelante téngase el nombre de los ciudadanos como DIOLINDA GONCALVEZ MARQUEZ de FERNANDES y JAIME FERNANDES DE ABREU que es lo correcto, de igual forma téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20 de febrero de 1992, cursante a los folios 8 vuelto y 9 frente del expediente Nº 7432, nomenclatura interna de este Juzgado.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas .....