En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de DAÑOS Y PEJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por SERGIO ARCANGEL PIÑA FUENMAYOR y GREIXY JANETH SOTO, mejor conocida como GRESSY YANETH CAMACHO, contra EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., en la persona de su Presidente LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expediente.