administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.