En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improponible in limini litis por ser inejecutable la demanda por intereses colectivos presentada por el ciudadano Gabriel Alejandro Gallo Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 17.141.970, asistido por la profesional del derecho Rosy Brito, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 58.850, en contra del Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el Gobernador del estado Yaracuy Julio León Heredia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera .....