PRIMERO: LA INCOMPETENCIA, de este Juzgado para conocer el presente juicio de DESALOJO (APELACIÓN), que se inició en fecha 07 de agosto de 2010, por ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado por el ciudadano ALEXIS MARTINEZ CAFAZZO, contra RAFAEL ANIBAL HERRERA GONZALEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer de la presente apelación. Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes mencionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.