En fuerza de los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLÍVARES (Dividendo de Accionistas), interpuesta por el ciudadano MARCOS VINICIO MILLANO ALCILA, representado legalmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568; contra de la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. todos antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, a realizar el pago que le corresponde al ciudadano: MARCOS VINICIO MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.635.531, por ser propietario de UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO ACCIONES (1238) Clase "B" Nº 225 numeradas de la 19-998-763 a la 20.000.0.....