En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, representado legalmente por el abogado Randy Rafael Figueroa Mucett, contra los ciudadanos GONZÁLEZ MAYA NIRIA MARGARITA Y GARRIDO SOSA LUIS AUGUSTO, todos identificados anteriormente en autos.
Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....