DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN, realizado por el Abogado HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180, endosatario y tenedor legítimo de dos (02) letras de cambio libradas por su endosante JOSÉ ANTONIO BLASCO, titular de la cédula de identidad N° 825.086 y el ciudadano HÉCTOR CHIRINOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.915.240; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales anexos al libelo de demanda, una vez que la parte interesada provea los emolumentos necesarios para certificar las mismas.
CUARTO: SE ORDENA el Archivo del Expediente.