declara: PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.279.794, con domicilio en la Calle 15 entre Avenidas 4 y 5, Sector Guatanquire, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a la ciudadana AURA COROMOTO BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.583.501, domiciliada en el Sector Guatanquire, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien es HERMANA del entredicho. TERCERO: Una vez vencido el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, la presente decisión subirá a CONSULTA OBLIGATORIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE E.....