declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RIVERO contra la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE ROJAS LUCENA y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.