DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, intentada por los ciudadanos TOMASA YVETT TORRES MARIN Y DAVIE KENT TORRES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V- 12.725.363 y 12.726.385, domiciliados en una casa ubicada en la calle 27 con avenida 2, Barrio Raúl Leoni, Municipio Independencia Estado Yaracuy, asistidos en este acto por la abogada NELLY SULEIMA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.094.337 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 264.614; por NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, Y FALSA ATESTACION, contra los ciudadanos: ANGEL RAFAEL TORRES MARIN Y RUTH IVET TORRES MARIN, venezolanos, mayore.....