DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano: DOUGLAS SEGUNDO TERAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. 7.915.271 y domiciliado en la Calle 9, entre Avenidas 4 y 14, Segunda Etapa, sector Vista alegre, Municipio Independencia del estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abogado Jesús Manuel Maturel, Inpreabogado No. 65.198, contra la ciudadana: YAJAIRA BEATRIZ SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 7.550.226 y de éste domicilio, representada judicialmente por la abogada Daniela Albarran Avendaño, Inpreabogado numero 118.034; por no haber la parte intimada hecho oposición al decreto intimatorio incoado en su contra lo cual se traduce en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior el Tribunal se releva de analizar las pruebas aportadas al proceso.
TERCERO: Como consecuencia de haberse de.....