Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana OTTY ZARAHI BRANDT ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.370.013, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada JULIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.595.563, inscrito bajo el Inpreabogado con el Nro. 174.097, con domicilio procesal, en la Calle 13 entre 5ta y 6ta Avenida, edificio Strazzerri, piso 01, oficina 01, San Felipe del estado Yaracuy, por no llenar los extremos de los requisitos establecidos en el artículos 340 ordinal 2° y 6º del Código de Procedimiento Civil y la Disposición Decimo Primero de la Resolución 05-2020, emanada d.....