En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa contemplada en el ordinal 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a La falta de caución o fianza para proceder al juicio, opuesta por el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.517.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.626, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MARIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.906.554, con domicilio, ubicado distinguido con el N°C.26, e identificado con el numero 22-03-13, urbanización Prados del Norte, Sector Segunda Etapa, u.....