Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de jurisdicción, opuesta por la Sociedad de Comercio CONSORCIO COCOMANGOS, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 28, Tomo 2-C, de fecha 08/08/2007, representada por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVERO VARNIQUE y JON MIRENA TAR JESU BILVAO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.405.425 y V-3.491.344, en su carácter de Administradores Principales; y de manera solidaria a la Sociedad Mercantil GIDO INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 10/12/1999, bajo el número 06, Tomo 65-A, representada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVERO VARNIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.405.425, en su carácter de Administrador; y la Sociedad de Comercio .....