NIEGA LA ADMISION, de la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO VERASTEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.121.963, asistido por los abogados Elisa Elena Jiménez Emán y Antonio José Fermin Bueno, Inpreabogado Nros 73.994 y 49.648 respectivamente, de conformidad con el Artículo 1249 del Código Civil en concordancia con el capítulo VII, del Titulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 472 del Código de Procedimiento Civil.