Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadano SIRA NELSON RAFAEL, contra la presunta parte agraviante ciudadana ROSA MEDINA CAMPO, por las vías de hecho y actuaciones de los presuntos agraviantes, y ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a norma legal expresa.
En consecuencia, ORDENA:
PRIMERO: NOTIFICAR a la ciudadana ROSA MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.330, domiciliado en la Avenida 09 esquina Calle 20#93 Pecuaima.....