Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR al demandante subsanar, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, es decir a que amplié los hechos narrados en el libelo de demanda, y el petitorio y visto el anexo marcado con letra "A", relativo Acta de Defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. "José Elías Landinez", signada bajo el Nro. 027, Tomo I, Folio 027 de fecha 26/06/2023, donde identifican a los hijos especifican que los ciudadanos LEISA MARGARITA PUERTA PERALTA y JOSE JAVIER PUERTA PERALTA, no consta en los recaudos consignados las actas de defunción, asimismo indican el fundamento del medio probatorio conforme lo establece el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal insta a la parte so.....