DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, basada en Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos HECTOR EMILIANO PEROZA MARCHAN Y MARBELLA COROMOTO ALMAO MOYETONES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.143.431 y 7.582.867, respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio: Rosangela Vásquez M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.912. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraídos por los prenombrados ciudadanos, en fecha 27 de Abril de 2001, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio extendida bajo el N° 42, y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges manifiestan no haberlos procreados, y en cuanto a la comunidad conyugal, los solicitantes manifiestan no haber adquirido bienes conyugales, por lo que el Tribunal no se pronuncia a.....