le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 04 de marzo de 2015, por la parte actora, ciudadana: SAMIRA AHMAD DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.857.271, domiciliada en la Avenida Sorte, residencias San Fernando, casa N°21, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.822.849, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.702, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circu.....