DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadano HECTOR FABIO CEPEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, o a su apoderado judicial abgº. Rubén Rafael Rumbos Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.583.616, e inscrito en el inpreabogado con el Nº.34.930; como quiera que el mismo en su escrito de solicitud sólo señala de este domicilio, no señalando una sede o dirección en su domicilio, en virtud de lo cual se tendrá como sede la del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174, in fine, del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a la secretaria del despacho fijar un ejemplar de la boleta de noti.....