El artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: "En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención". Por lo que aplicada la norma antes transcrita al caso de autos, y por cuanto desde el día 29/01/2.015, fecha ésta en que quedó definitivamente firme la sentencia de Perención; hasta la presente fecha, no han transcurrido noventa (90) días; tomando en cuenta que fue presentada ante el Juzgado distribuidor en fecha 04/02/2.015, este Tribunal declara improponible la presente demanda. Y así se declara.
La Juez Temporal,
Abg. Indira Guiomar Oropeza Añez La Secretaria Temporal
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández