En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, al folio 162, en donde se indicó "...Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos ANA CRISTINA PIÑA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.171.394, y el fallecido, JUAN EVANGELISTA PARIS MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-906.977...", téngase como cierto y exacto así: "...Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos ANA CRISTINA PIÑA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.171.394, y el fallecido, JUAN EVANGELISTA PARIS MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, di.....