En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 07 de enero de 2013, por la parte actora, ciudadanas: Ana Mariela Manganelly Fernández y Gloria Carolina Manganelly Fernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.433.001 y 15.884.881, respectivamente, domiciliadas en la calle 55a, con carreras 14 y 15, casa Nº 14-66, Barquisimeto, estado Lara, representadas por su apoderado judicial abogada en ejercicio de su profesión Aurismel J. Gutiérrez, inscrita en el inpreabogado con el Nº 108.760 y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No .....