DECLARA:PRIMERO: ANULA y DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 17 de diciembre de 2018, cursante al folio 100 del expediente, en donde se procedió a fijar el día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia, de lo decretado en el particular primero se ordena apertura por auto separado, una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, la artículación probatoria prevista en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.