En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION., incoado por la ciudadana JUDITH BELLERA GALEA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.235.655, de este domicilio del Estado Yaracuy., contra el ciudadano ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.436.669, domiciliado: Nirgua Estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.