SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre él construida, ubicada en la Avenida la Paz, Quinta Hilda, Urbanización Norte Uno, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, la parcela de terreno con una superficie de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Parcela No. 52; SUR: Parcela Nro. 56, ESTE: Avenida La Paz, y OESTE: Terrenos de la Urbanización Norte Uno y mide veinte metros (20 Mts) de frente a la Avenida La Paz,; quedando protocolizada bajo el No. 2017.2217, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 462.20.4.4.6801 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 de fecha 07 de abril de 2017. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.