En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por el ciudadano EDUAR ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.306.877, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Elvin José Quiroga Baudin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.272.326, e inscrito en el Inpreabogado N°189.871, y CRISTINA RAMONA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.891 parte demandada, debidamente asistida por la abogada IRMA TERESA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.55.....