este Tribunal niega el pedimento solicitado por la partes querellante y querellada, y acuerda comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medias del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que se traslade y constituya en la 5ª avenida, Nº 8, sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que lleve a cabo la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en el sentido de que la parte agraviada, ciudadano José Emilio Arias Serrano, le sea entregado y tome posesión del inmueble ubicado en la anterior dirección, y que venia ocupando como su domicilio. Líbrese despacho y oficio