declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la reconvención propuesta por la parte demandada en el presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la demandante reconvenida, ciudadana: CARMEN ALICIA RONDON ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.270.298, con domicilio en la calle Barbacoa, casa N° 342-D, sector Las Palmas, Montaña Fresca, cerca de la redoma del Obelisco, Maracay, estado Aragua, quien actúa en representación de la Sucesión Moreno, asistida por la abogado en ejercicio Yuli Rodríguez, Inpreabogado Nro. 68.962, en contra del demandado reconviniente: RAFAEL ALEXANDER PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.209.957, representado por su apoderado judicial, abogado José Elías Pinto Ojeda, Inpreabogado N°. 22.255.
SEGUNDO: Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto tanto el auto de fecha 23 de marzo de 2015, constante a los folios 121 y 122, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ord.....