DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado, para conocer de la acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano REEMBERTO ENRIQUE POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.277.944, asistido por el Abogado Santiago Gutiérrez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.429; contra el ciudadano NISTER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.610.765, en su condición de Director del Mercado Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, SEGUNDO: Declina la misma al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del estado Carabobo, a quien se acuerda remitir inmediatamente anexa a oficio. Désele salida. Líbrese Oficio. A los efectos del control de causas se le asignó el Nº 7517.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción J.....