En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE in limini litis por inepta acumulación de ACCION DE NULIDAD, ACCION DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA OFERTIVA, interpuesta por la ciudadana BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.075.981, con domicilio procesal Centro Profesional "Cedeño" Avenida Cedeño, Planta Alta Oficina 2, San Felipe Estado Yaracuy, teléfono: 0412-2216871, correo electrónico: ptoceramico@hotmail.com en su carácter de propietaria de la Firma Personal "DISTRIBUIDORA B.M. MAESTRE" de este domicilio e inscrita por ante el registro Mercantil del estado Yaracuy , en fecha 7 de Agosto de 2003, bajo el N° 64, Tomo 94-B; contra .....