HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos en que fue celebrada ante este Tribunal, por el por el Apoderado Judicial de la parte querellante Abogado Germán Manuel Macea Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878 y por el Apoderado Judicial de la parte querellada abogado Rubén Alfonso Villegas Catito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.215, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoado por el ciudadano ANDRES RAFAEL OROZCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.575.999, domiciliado en Yaritagua, contra la ciudadana: LILIAN MARÍA OROZCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.275.393, domiciliada en la Carrera 8, entre Calles 6 y 7, Yaritagua, estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en S.....