declara:
PRIMERO: la ilegitimación ad causam de la parte demandada para sostener el presente juicio, por cuanto sólo se demanda al ciudadano OSWALDO JOSE PUERTAS RIVERO, el cual carece de legitimación ad causam para sostener la relación procesal del presente juicio, pues existe un litisconsorcio necesario con la detentadora del inmueble, ciudadana INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUI.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, se declara INADMISIBLE la pretensión de Nulidad de Título Supletorio y Restitución de bien inmueble perteneciente a la heredad, incoada por el ciudadano SIXTO RAMÓN PUERTAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-3.257.068, representado judicialmente por el Abogado Luis Alfonso Verastegui Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.818.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.634, contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ PUERTAS RIVERO, venezolano, mayor.....