declara:
Primero: INADMISIBLE, la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la abogada: FROILA BRICEÑO SIERRA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 14.388, quien expresa actuar en nombre representación de la Fundación CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (CIEPE), contra la empresa MADERA MADE-FOR, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.445.824 y de éste domicilio; por no haber demostrado la apoderada judicial la representaron que se atribuye, en razón de no haber traído a los autos el instrumento poder en donde conste la representación judicial de la accionante ni consta en autos que la accionante haya ratificado la actuaciones ejercida por la prenombrada apoderada ciudadana Abogada Froila Briceño Sierra, Inpreabogado No 14.388, durante el curso del juicio.