El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 989 del Código Civil Venezolano Vigente, ordena expedir copia certificada del testamento y de la presente acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Inmobiliario del primer circuito, de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, mediante oficio, acordándose agregar a la solicitud el testamento, así como los sobres que lo contenían. Acto seguido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cumplidas todas las formalidades de ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara haber dado cumplimiento a las normas a que se contrae los artículos 987, 988 y 989 del Código Civil Venezolano Vigente, sobre el testamento dejado por la difunta, CARMEN LUCRECIA AROCHA RODRIGUEZ, ya identificada, ordenándose en este m.....