Transcurrido y vencido el plazo previsto para efectuar los reparos y visto que no se formuló ninguna objeción por los interesados al informe de partición presentado por el partidor, y habiendo quedado firme también, el auto que consta al folio doscientos veinticinco (f. 225); este juzgador advierte:
PRIMERO: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: "Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición."
SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, ninguna de las partes presentó reparos, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecid.....