III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el local comercial ubicados en la Avenida La Patria entre Avenida 9 y 10, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitada por la abogada YARITZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.909.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.455, representante legal de los ciudadanos: NICOLAS ENRIQUE LEON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro.V-4.972.215, y con domicilio provisional en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norte América, según Poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy bajo el Nº 45, tomo 10 de Folios 138 .....