declara: INADMISIBLE, la acción de Fraude Procesal incoada por los ciudadanos JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, Inpreabogado N° 39.649 y 56.073, respectivamente, contra los ciudadanos: AFRANIO PEREZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 15.936 y el ciudadano: FRANCISCO JOSE MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.899, por no haberse llenado los extremos pautados en la Ley para el procedimiento ordinario previsto para la acción de Fraude Procesal, ya que la misma no encuadra en una vía ordinaria, hecho éste que hace necesario para el Tribunal declarar Inadmisible la acción propuesta y así se decide.