Declara: PRIMERO : CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA PIÑA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.171.394, con domicilio en la Calle 1, Sector 1, casa Nº 10, Sector Casas de Madera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, debidamente asistida por los Abogados Willian Hernán Escobar Castillo y Jose Luis Jiménez Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.706.820 y V-7.581.264, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.498 y 170.968, respectivamente; contra los ciudadanos ANA CRISTINA PARIS PIÑA, NELSON RICARDO PARIS PIÑA y MARIA DOLORES PARIS MARIANI, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y divorciada la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.261.201, V-16.261.202 y V-5.073.993, domiciliados los dos primeros en Calle 1, Sector 1, casa Nº 10, Sector Casas de Madera, Municipio Cocorote, Estado .....