Homologa el Desistimiento suscrito y presentado por las ciudadanas: DILCIA VIRGINIA MONTILLA APONTE y MARIA CONCEPCION MONTILLA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.912.623 y 3.912.622, asistidas por el abogado ANTONIO FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 7038 y así se declara, en consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 30 de Enero del presente año, una vez que quede firme la presente decisión y así queda establecido.
En consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.