III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "...Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales..."; en atención a ello, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 11/10/2022, así como las boletas practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.