RATIFICA el decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES a la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-11.650.043, domiciliado en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en su condición de aceptante, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MUEBLES GREGOCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 05 de febrero de 2010, bajo el No. 38 del Tomo 3-A, y de este domicilio, representada legalmente por el prenombrado ciudadano; en su condición de avalista; y ejecutada en fecha 09/04/2019 (folios 21 al 24 C.M.), por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y recibida en fecha 26/06/2019 (folio 13 C.M.), por considerar que la misma fue dictada dentro de los parámetros establecidos por la ley. Y así se declara.