Declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como la devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.